Legislación para el comercio minorista
Las
ofertas y promociones en los establecimientos y comercios deben atenerse a la
Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista. El usuario
tiene derecho a interponer una reclamación si detecta el incumplimiento de lo
establecido por la legislación.
Las
normas más relevantes a las que deben atenerse las distintas ofertas y
promociones son las siguientes.
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Cada establecimiento puede
establecer el precio libremente, pues existe la ley de libre competencia.
En circunstancias especiales o en el caso de los productos de primera
necesidad, el Gobierno se reserva el derecho de fijar los precios o establecer
límites a los mismos.
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En los anuncios que los
comercios publican o exponen de estas actividades, deben indicar el periodo en
que las rebajas, promociones o demás son válidos.
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Si la actividad
consiste en la reducción de precios, en las etiquetas de los productos deben
constar el precio anterior y el actual.
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Para que un
establecimiento pueda anunciar rebajas o similar de forma general, la promoción
o descuento debe afectar al menos a la mitad de los artículos o servicios que
estén en venta. Si no es así, se deben especificar los productos objeto de
oferta especial.
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Si en el comercio o
establecimiento estuviesen a la venta artículos o servicios sujetos a
descuentos y otros fuera de promoción, ambos deben ser indicados y separados
convenientemente para que no exista confusión.
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