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Tema: Ahorro -> Categoría: Economía -> Autor: DF -> Revisión: 24/07/2008
Ofertas y promociones (España)

Se consideran ofertas y promociones todas aquellas actividades que intentan incrementar las ventas o dar a conocer un producto mediante la disminución del precio, la entrega de algún obsequio o la consecución de algún otro beneficio por parte del consumidor final.

 

Las condiciones en que se pueden realizar las actividades de este tipo y los requisitos que deben cumplir los artículos o servicios objeto de la promoción o similar están regulados por la ley.

 

Ofertas

 

Se denomina oferta a la disminución del precio de un producto. Habitualmente se utiliza éste término de forma general para referirse a cualquier actividad que mejore el precio y/o las condiciones de compra para el consumidor final.

 

Es un reclamo publicitario muy utilizado que, sin embargo, suele estar acompañado de unas especificaciones en letra pequeña que es recomendable conocer antes de adquirir el producto o servicio.

 

Promociones

 

El término promoción se refiere a la mejora de las condiciones de venta. Según lo estipulado por la ley, los artículos o servicios en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los que se ponen a la venta de forma ordinaria.

 

Venta con obsequios

 

Se conoce coloquialmente como promoción y consiste en regalar u ofrecer más baratos determinados artículos o servicios por la compra de otros indicados en la publicidad.

 

La entrega puede ser inmediata o estar condicionada a la celebración de un sorteo ante notario, pero en ningún caso la aceptación del regalo puede tener como condición la compra de un segundo artículo.

 

Rebajas

 

Consiste en reducir el precio de artículos en perfectas condiciones. Éstos deben estar previamente a la venta en el mismo establecimiento y no haber sufrido ningún deterioro.

 

Existen dos períodos de rebajas al año: uno en Navidad y otro en verano. Su duración puede oscilar entre una semana y dos meses, aunque siempre entre las fechas estipuladas por cada Comunidad Autónoma.

 

Saldos

 

Consiste en vender productos deteriorados o que han caído en desuso a un precio considerablemente inferior. Para que se considere saldo los productos deben pertenecer al comerciante desde hace al menos seis meses.

 

Esta actividad debe ser anunciada como tal o como “venta de restos”. Por otra parte, si los productos objeto de descuento sufren algún desperfecto éste deberá ser indicado convenientemente.

 

Liquidación

 

Consiste en la venta de productos a un precio inferior con el fin de agotar las existencias. Sólo se da en casos especiales como por una orden judicial o por decisión del comerciante si va a cerrar el establecimiento, cambiar de negocio o similar.

 

Éstos periodos tendrán una duración máxima de tres meses, a no ser que el motivo sea el cierre definitivo, en cuyo caso el periodo se puede prolongar un año.

 

Legislación para el comercio minorista

 

Las ofertas y promociones en los establecimientos y comercios deben atenerse a la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista. El usuario tiene derecho a interponer una reclamación si detecta el incumplimiento de lo establecido por la legislación.

 

Las normas más relevantes a las que deben atenerse las distintas ofertas y promociones son las siguientes.

 

·  Cada establecimiento puede establecer el precio libremente, pues existe la ley de libre competencia. En circunstancias especiales o en el caso de los productos de primera necesidad, el Gobierno se reserva el derecho de fijar los precios o establecer límites a los mismos.

 

·  En los anuncios que los comercios publican o exponen de estas actividades, deben indicar el periodo en que las rebajas, promociones o demás son válidos.

 

·  Si la actividad consiste en la reducción de precios, en las etiquetas de los productos deben constar el precio anterior y el actual.

 

·  Para que un establecimiento pueda anunciar rebajas o similar de forma general, la promoción o descuento debe afectar al menos a la mitad de los artículos o servicios que estén en venta. Si no es así, se deben especificar los productos objeto de oferta especial.

 

·  Si en el comercio o establecimiento estuviesen a la venta artículos o servicios sujetos a descuentos y otros fuera de promoción, ambos deben ser indicados y separados convenientemente para que no exista confusión.

 

A tener en cuenta

 

El Instituto Nacional de Consumo (INC) es un organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo que se encarga de velar por los derechos de los consumidores.

 

Para todas las reclamaciones relacionadas con los servicios de telecomunicaciones, se ha creado una Oficina de atención al usuario de telecomunicaciones.

 

Observaciones

 

Siempre que la promoción sea un obsequio éste debe ser entregado antes de los tres meses o en un plazo menor, si lo estipula la Comunidad Autónoma. El tiempo comienza a contarse desde el momento en que el usuario o cliente cumple todos los requisitos.

 

En el caso de los sorteos ante notario, se considera que el consumidor cumple los requisitos cuando ha sido agraciado con el premio, a no ser que en las bases del sorteo figuren otras disposiciones.

 




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