Se consideran ofertas y promociones todas aquellas
actividades que intentan incrementar las ventas o dar a conocer un producto
mediante la disminución del precio, la entrega de algún obsequio o la
consecución de algún otro beneficio por parte del consumidor final.
Las
condiciones en que se pueden realizar las actividades de este tipo y los
requisitos que deben cumplir los artículos o servicios objeto de la promoción o
similar están regulados por la ley.
Ofertas
Se
denomina oferta a la disminución del precio de un producto.
Habitualmente se utiliza éste término de forma general para referirse a
cualquier actividad que mejore el precio y/o las condiciones de compra para el
consumidor final.
Es un reclamo publicitario
muy utilizado que, sin embargo, suele estar acompañado de unas especificaciones
en letra pequeña que es recomendable conocer antes de adquirir el producto o
servicio.
Promociones
El
término promoción se refiere a la mejora de las condiciones de venta. Según
lo estipulado por la ley, los artículos o servicios en promoción no podrán
estar deteriorados o ser de peor calidad que los que se ponen a la venta de
forma ordinaria.
Venta con obsequios
Se
conoce coloquialmente como promoción y consiste en regalar u ofrecer más
baratos determinados artículos o servicios por la compra de otros indicados en
la publicidad.
La entrega puede ser inmediata o estar condicionada a la
celebración de un sorteo ante notario, pero en ningún caso la aceptación del
regalo puede tener como condición la compra de un segundo
artículo.
Rebajas
Consiste
en reducir el precio de artículos en perfectas condiciones. Éstos deben estar
previamente a la venta en el mismo establecimiento y no haber sufrido ningún
deterioro.
Existen dos períodos de
rebajas al año: uno en Navidad y otro en verano. Su duración puede oscilar
entre una semana y dos meses, aunque siempre entre las fechas estipuladas por
cada Comunidad Autónoma.
Saldos
Consiste
en vender productos deteriorados o que han caído en desuso a un precio
considerablemente inferior. Para que se considere saldo los productos deben
pertenecer al comerciante desde hace al menos seis meses.
Esta actividad debe ser
anunciada como tal o como “venta de restos”. Por otra parte, si los
productos objeto de descuento sufren algún desperfecto éste deberá ser indicado
convenientemente.
Liquidación
Consiste
en la venta de productos a un precio inferior con el fin de agotar las
existencias. Sólo se da en casos especiales como por una orden judicial o por
decisión del comerciante si va a cerrar el establecimiento, cambiar de negocio
o similar.
Éstos periodos tendrán una
duración máxima de tres meses, a no ser que el motivo sea el cierre definitivo,
en cuyo caso el periodo se puede prolongar un año.
Legislación para el comercio minorista
Las
ofertas y promociones en los establecimientos y comercios deben atenerse a la
Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista. El usuario
tiene derecho a interponer una reclamación si detecta el incumplimiento de lo
establecido por la legislación.
Las
normas más relevantes a las que deben atenerse las distintas ofertas y
promociones son las siguientes.
·
Cada establecimiento puede
establecer el precio libremente, pues existe la ley de libre competencia.
En circunstancias especiales o en el caso de los productos de primera
necesidad, el Gobierno se reserva el derecho de fijar los precios o establecer
límites a los mismos.
·
En los anuncios que los
comercios publican o exponen de estas actividades, deben indicar el periodo en
que las rebajas, promociones o demás son válidos.
·
Si la actividad
consiste en la reducción de precios, en las etiquetas de los productos deben
constar el precio anterior y el actual.
·
Para que un
establecimiento pueda anunciar rebajas o similar de forma general, la promoción
o descuento debe afectar al menos a la mitad de los artículos o servicios que
estén en venta. Si no es así, se deben especificar los productos objeto de
oferta especial.
·
Si en el comercio o
establecimiento estuviesen a la venta artículos o servicios sujetos a
descuentos y otros fuera de promoción, ambos deben ser indicados y separados
convenientemente para que no exista confusión.
A tener en cuenta
El
Instituto Nacional de Consumo (INC) es un organismo dependiente
del Ministerio de Sanidad y Consumo que se encarga de velar por los derechos de
los consumidores.
Para
todas las reclamaciones relacionadas con los servicios de telecomunicaciones,
se ha creado una Oficina de atención al usuario de telecomunicaciones.
Observaciones
Siempre
que la promoción sea un obsequio éste debe ser entregado antes de los tres
meses o en un plazo menor, si lo estipula la Comunidad Autónoma. El tiempo
comienza a contarse desde el momento en que el usuario o cliente cumple todos
los requisitos.
En
el caso de los sorteos ante notario, se considera que el consumidor cumple los
requisitos cuando ha sido agraciado con el premio, a no ser que en las bases
del sorteo figuren otras disposiciones.
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